Novedades previstas en el Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas en materia laboral y seguridad social
En el presente informe destacamos las principales disposiciones de interés para el derecho del trabajo y seguridad social del Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas presentado el pasado 30 de junio de 2022 por el Poder Ejecutivo (en adelante el “Proyecto”).
- Pago de tributos de sentencias de condena en materia laboral
El Proyecto prevé que en caso de una sentencia de condena líquida y ejecutoriada, el empleador contará con un plazo de 60 días para realizar o acreditar el pago de los tributos que correspondan a los organismos recaudadores, y que vencido dicho plazo se adeudarán multas y recargos. - Obligación de constituir domicilio electrónico (en adelante “DOMEL”) ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (en adelante “MTSS”) y notificación de audiencias de conciliación previa
El Proyecto reitera la obligación de constituir DOMEL ante el MTSS, establecida previamente por el Decreto N° 343/017, para los empleadores del sector privado, con excepción del servicio doméstico para la recepción de notificaciones y comunicaciones de dicho Ministerio.
EL MTSS deberá reglamentar los trámites, plazos y condiciones para la constitución del DOMEL, y la empresa que incumpla será intimada a hacerlo y podrá ser pasible de una multa de 10 unidades reajustables, la que podrá duplicarse en caso de subsistir el incumplimiento.
Asimismo, se establece que se notificará en el DOMEL las citaciones a audiencias de conciliación previa para atender conflictos individuales de trabajo, requisito previo para iniciarse un juicio de materia laboral.
Se entenderá que la notificación electrónica a través de la cual se cita a audiencia de conciliación quedó efectuada cuando el destinatario acceda a la notificación en su DOMEL o, aunque no acceda, una vez que hayan transcurrido 3 días hábiles desde que la notificación se encuentre disponible en la bandeja de entrada del sistema E-Notificaciones de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información (“AGESIC”).
Sin perjuicio de lo anterior, se establece que se podrá llevar a cabo otro medio idóneo de notificación de audiencia de conciliación previa, cuando no fuere posible notificar la citación a través de un DOMEL, oportunidad en la que se intimará al empleador a constituir uno, bajo apercibimiento de sanciones.
- Se modifican aspectos relativos a la multa a aplicar por el Banco de Previsión Social (en adelante “BPS”) por no entregar recibos
El Proyecto prevé realizar dos modificaciones en la redacción actual del artículo 10 de la Ley 16.244 que prevé la aplicación de una multa por parte del BPS para los empleadores que omitan entregar a los trabajadores recibos de cobros de haberes salariales con los requisitos de la reglamentación.Por un lado, elimina la consecuencia de que la multa se duplica en caso de reincidencia. Por el otro lado, suprime la referencia que realizaba de que el 50%, o 100% según el caso, de lo recaudado tendrá como destino Rentas Generales.
- Remuneración para estudiantes contratados bajo la modalidad de práctica formativa empresarial y subsidio a recibir por la Empresa
El Proyecto sustituye los artículos 3 y 30 de la Ley Nº 19.973 que regula políticas activas de empleo, entre otros, para jóvenes, a los efectos de que el estudiante contratado bajo la modalidad de práctica formativa empresarial perciba el mismo salario y condiciones de trabajo regulados en las leyes, laudos y convenios colectivos vigentes.
Tener en cuenta, que a la fecha se permitía que fuera remunerado con el 75% del salario mínimo fijado para la categoría en la actividad que corresponda, en proporción a las horas de trabajo realizadas por el empleado, lo que ya no será de aplicación.
Sin perjuicio, tener en cuenta que el Proyecto no prevé modificar la posibilidad de que se autorice una modalidad de práctica formativa empresarial no remunerada por parte del MTSS.
El subsidio que recibirá la Empresa que contrata a un empleado bajo esta modalidad será de hasta el 50% del laudo de la categoría que corresponda al estudiante y que constituyan materia gravada para las contribuciones especiales de seguridad social. En determinados casos, podrá percibir igual porcentaje de subsidio respecto de la contratación de un tutor, por un máximo de 60 horas mensuales.
- Se amplían potestades inspectivas del BPS
El Proyecto equipara al BPS a las potestades que ya tenía la Dirección General Impositiva, estableciendo que las facultades inspectivas del artículo 68 del Código Tributario autorizan a ambos organismos a solicitar información ya sea para una actuación inspectiva particular, como con carácter general mediante resolución fundada.
Se establece expresamente que para dicha solicitud de información, y obligación de proporcionarla, no regirán las limitaciones previstas en la Ley de protección de datos personales Nº 18.331, y que en caso de incumplimiento, el administrado podrá ser objeto de una multa.
- Se autoriza al BPS a acceder a Historias Clínicas Electrónicas Nacionales (en adelante “HCEN”) en casos de pagos de prestaciones o para auditorías
El Proyecto autoriza, asimismo, al BPS a acceder a los registros de las HCEN de los usuarios que soliciten o accedan a prestaciones a cargo de dicho organismo cuando éstas tuvieran causa en la enfermedad, la maternidad, la incapacidad física u otras contingencias de la salud que requieran de acreditación médica.
El BPS no podrá hacer uso de dicha autorización, cuando el titular de la información clínica hubiera ejercido su oposición a que otra persona pueda acceder a su información de la HCEN, de conformidad con el artículo 194 de la Ley Nº 19.670.
- Modificación en el régimen de aportación previsional para pequeñas obras de construcción
El Proyecto amplía de 15 a 30 jornales el costo salarial total de una obra de construcción para que ésta se pueda regir por el régimen de aportación previsional previsto en la Ley N° 19.291. El jornal a considerar será el del medio oficial albañil (Categoría V) del Subgrupo 01 del Grupo 09 de los Consejos de Salarios y la obra deberá ser en un mismo inmueble y desarrollarse en forma continua en un período de doce meses corridos.
- Exoneración de aportes patronales a hogares de ancianos con ciertas condiciones
El Proyecto prevé exonerar de los tributos patronales a la seguridad social, a los hogares de ancianos cuyos estatutos establezcan que no persiguen fines de lucro y que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Instituciones sin fines de lucro del BPS. - Régimen sancionatorio para el empleador que no cumpla con verter o comunicar la no retención de aportes a la Contaduría General de la Nación
El Proyecto modifica las sanciones a aplicar al empleador por incumplimiento de su obligación de verter dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, el monto retenido en el mes anterior, u omisión de comunicar la imposibilidad de retener.
Se establece que se aplicará una multa que se calculará sobre el importe no vertido o no comunicado, de acuerdo a la siguiente escala: a) 5% cuando el pago o la comunicación se realice dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su vencimiento, b) 10% cuando se realice a partir del sexto día hábil siguiente al de su vencimiento y c) 20% a partir del mes siguiente al de su vencimiento. El destino de la recaudación obtenida será volcado a Rentas Generales.
- Cambios en el régimen de retenciones a los salarios y pasividades
El Proyecto establece pequeñas modificaciones relativas al régimen de retenciones principalmente vinculado a la prioridad que tienen los créditos concedidos por el Fondo de Tutela Social Policial, previéndose que aquellos que tengan destino a la compra de vivienda quedarán incluidos dentro de la primera prioridad del literal A.